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El Supremo rebaja la pena a los dueños de varios prostíbulos que explotaban a mujeres venezolanas en Barcelona

lunes, 5 de enero de 2026

Según publica Elperiodico.com, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado por la defensa de una mujer venezolana que fue condenada junto con su marido a penas que llegaban a algo más de 46 años de prisión por varios delitos relacionados con la explotación sexual de mujeres de este país latinoamericano en varios prostíbulos de Barcelona. El alto tribunal rebaja las penas en un total de cinco años de prisión al considerar que uno de los delitos que se les atribuye, el de inmigración ilegal, debió ser aplicado como delito continuado en vez de establecerse penas por cada una de la siete mujeres que eran tratadas como esclavas sexuales.

LA COUR SUPRÊME DE L’ESPAGNE COMMET UNE PEINE CONTRE LES PROPRIÉTAIRES DE PLUSIEURS MAISONS DE PROSTITUTION QUI EXPLOITAIENT DES FEMMES VÉNÉZUÉLIENNES À BARCELONE. Selon Elperiodico.com, la Cour suprême a partiellement accueilli un recours présenté par la défense d’une femme vénézuélienne qui a été condamnée avec son mari à des peines atteignant un peu plus de 46 ans d’emprisonnement pour plusieurs délits liés à l’exploitation sexuelle des femmes de ce pays latino-américain en plusieurs bordels de Barcelone. La haute cour réduit les peines à un total de cinq ans d’emprisonnement en considérant que l’une des infractions qui leur sont attribuées, l’immigration illégale, aurait dû être appliquée comme infraction continue au lieu d’établir des peines pour chacune des sept femmes qui étaient traitées comme des esclaves sexuelles [Le texte continue en espagnol].

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Según publicó EL PERIÓDICO en su día, las víctimas eran captadas en Venezuela aprovechando su precaria situación económica. Les ofrecían trabajo como “scorts de lujo”, si bien cuando llegaban a Barcelona las condiciones a las que eran sometidas no tenían nada que ver con esta oferta, pues eran sometidas a explotación sexual en jornadas de hasta 13 horas al día e incluso eran multadas si no cumplían el horario o rechazaban atender a clientes. Los hechos ocurrieron en cuatro prostíbulos de la capital que gestionaba este matrimonio.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se reduce únicamente la condena por este delito concreto, pero se mantienen las penas que impuso en su día la Audiencia Provincial de Barcelona por siete delitos de trata con finalidad de explotación sexual y, en el caso del hombre, otro de agresión sexual. El único que se modifica, y que supone reducir en cinco años la cárcel para cada uno de los condenados, es el de inmigración ilegal con ánimo de lucro, que ya se vio atenuado en su día por dilaciones indebidas sumando 70 meses de condena por las siete mujeres víctimas traídas a España con engaño. El Supremo dice ahora que la actuación de los acusados no es susceptible de integrar siete delitos, sino un solo delito continuado del mismo tipo. Se imponen 10 meses en total, según la resolución que tiene fecha del pasado 10 de diciembre. Así, al ciudadano español  se le condena ahora en firme a algo más de 41 años de cárcel y a su mujer a algo más de 31. El Supremo mantiene las indemnizaciones a cada una de las siete víctimas que oscila entre 10.000 y 80.000 euros. En todo caso, los cumplimientos máximos se establecieron en 18 y 15 años y medio de prisión, respectivamente.

La Audiencia de Barcelona declaró acreditado que la mujer, en un determinado periodo temporal, realizó «varias acciones homogéneas de favorecimiento de la inmigración clandestina de distintos extranjeros, todas ellas presididas por un mismo propósito de lucro y amparadas en un idéntico modus operandi, sin que conste ruptura relevante del plan delictivo ni interrupción tal que justifique la consideración de hechos autónomos desconectados entre sí».

El Supremo señala que la respuesta ofrecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña prescinde de ese análisis concreto y niega de forma categórica la posibilidad misma de apreciar delito continuado, lo que se considera «una traslación indebida de la doctrina elaborada para el delito de trata de seres humanos, cuyo bien jurídico sí es eminentemente personal, a un tipo -el de inmigración ilegal- cuya protección nuclear recae sobre el interés general del Estado, completado con la tutela, importante pero no exclusiva, de la dignidad de los extranjeros».

La sentencia del Supremo reproduce los testimonios de las víctimas que recogió en su día la resolución de la Audiencia de Barcelona y reflejan la difícil situación de las siete mujeres tanto antes de llegar a Barcelona como durante su periodo en los burdeles. Todas ellas fueron testigos protegidos en la causa.

Una de ellas, que reconocía tener problemas psicológicos y mala relación con su familia, adquirió con la trama una deuda de 2.500 euros por el viaje a España para trabajar de «dama de compañía» que podría pagar ir pagando cómodamente, según le prometieron. Al llegar a nuestro país como «falsa turista» todo fue bien diferente: trabajaría de lunes a sábado de 10 a 22 horas, debía tener disponibilidad total por si surgía algún servicio fuera de ese horario y, si no obedecía las órdenes o condiciones impuestas, sería multada.

Como «prueba», el dueño del prostíbulo le obligó a hacerle una felación. Al acabar, le lanzó 30 euros diciéndole que eso era lo que ella valía, según su testimonio ante al autoridades. El 50% de los ingresos se lo quedaba el matrimonio y el otro 50% era para pagar la deuda, más 140 euros a la semana por gasto de comida y alojamiento. Nunca cobró por su trabajo.

Otra de las víctimas relató que se le ofreció la posibilidad de trabajar en la prostitución, trabajo que ya había realizado en otros países, trabajo para el cual ganaría 16.000 euros al mes, que sería ella misma quien podría elegir a los clientes y que cobraría 120 euros por servicio, de los cuales 80 euros serían íntegramente para ella, asegurándole que ganaría mucho dinero en poco tiempo. Todo era un engaño y, al igual que el resto de víctimas, no percibió en ningún momento el dinero que ganaba, el cual percibía la «mami» y era recogido íntegramente por el acusado cuando terminaba la jornada.

Fuente: Elperiodico.com