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Revocan la expulsión de España a un ilegal marroquí acusado de un hurto en Santander por razones de arraigo

lunes, 5 de diciembre de 2011

La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la expulsión de España a un inmigrante ilegal marroquí acusado de sustraer en Santander un ordenador portátil de un coche por tener «serios vínculos sociales, familiares y económicos» en el país que podrían verse rotos si se tiene que marchar, causándole «un daño irreparable», si bien ha sido condenado a tres meses de prisión. Por este motivo, O.M. cumplirá la pena en España y no será expulsado, al contrario de lo que decretó en una sentencia previa el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander, que lo condenó por este delito de hurto y acordó sustituir la condena por la expulsión.

ILS RÉVOQUENT L’EXPULSION DE L’ESPAGNE À UN MAROCAIN ILLÉGAL ACCUSÉ D’UN VOL AU SANTANDER (ESPAGNE) PAR DES RAISONS D’ENRACINEMENT. L’Audience Provinciale de Cantabrie a révoqué l’expulsion de l’Espagne à un immigrant illégal un Marocain accusé de soustraire au Santander un ordinateur portatif d’une voiture pour avoir des «liens sérieux sociaux, familiaux et économiques» dans le pays qu’ils pourraient être cassés s’il faut marcher, en lui causant un «dommage irréparable», bien qu’il a été condamné à trois mois de prison. Pour ce motif, O.M. accomplira la peine en Espagne et il ne sera pas expulsé, à la différence de ce qu’a décrété dans une sentence préalable le Tribunal Pénal núm. 1 de Santander, qui l’a condamné comme ce délit de vol et s’est mis d’accord de substituer la condamnation par l’expulsion.

Los hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2001, sobre las 22.30 horas, en la calle Canalejas de Santander cuando el acusado, aprovechando que la puerta trasera de un vehículo que se encontraba estacionado estaba averiada y no cerraba totalmente, se coló en su interior y se apoderó de algunos efectos que encontró, entre ellos, el portátil, además de la bolsa del ordenador y dos cargadores —uno de teléfono móvil y otro de otro computador—.

Cuando el acusado se marchaba del lugar con lo que se había llevado fue sorprendido, a «escasos metros» del coche, por el hermano de la propietaria del vehículo, quien lo conduce habitualmente, y por su pareja, que era la dueña de los efectos sustraídos.

En ese momento, y al reconocer los objetos que portaba O.M., los dos le retuvieron hasta que llegó la Policía Local, y pudieron recuperar los efectos sustraídos, tasados en 472 euros.

Ante la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander por un delito de hurto en grado de tentativa, el acusado presentó un recurso de apelación, en el que, por una parte, solicitaba su absolución al entender que había existido un «error de valoración» en las pruebas que lo acusaban ya que «no se había acreditado suficientemente» que él había cometido el delito, algo en lo que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no le da la razón.

A juicio de la Audiencia, existen «varios indicios» basados, a su juicio, en «hechos plenamente probados», que permiten llegar a la conclusión de que fue él quien cogió del interior del vehículo el ordenador y los cargadores.

La Audiencia rechaza la versión exculpatoria aportada por el acusado, que alegó que fue un menor quien le lanzó los objetos que portaba, al entender que «no se sostiene» ya que, a su juicio, «ni hubo espacio material para que los hechos pudieran desarrollarse» como mantiene «ni es creíble el relato» que hizo, en el que no fue capaz de identificar ni describir al supuesto autor del hurto.

Además, en la sentencia se reitera que el menor al que culpaba O.M. no apareció por las inmediaciones pese a la «prontitud» con la que la Policía investigó la zona.

Por otra parte, y además de solicitar su absolución, en el recurso el acusado pidió que se revocara la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España por razones de arraigo familiar.

En este parte del recurso, la Audiencia, tras examinar las circunstancias de O.M., sí entiende que se dan las circunstancias excepcionales que determinan la conveniencia de que éste cumpla la pena en España y de no expulsarle «dado el arraigo personal y familiar» del recurrente en el país.

Este inmigrante marroquí presentó una certificación de empadronamiento, la tarjeta sanitaria, el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de sus padres y hermanos y varias certificaciones de diversas asociaciones que justifican su asistencia a distintos cursos.

Fuente: 20minutos.es