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Penas de hasta 40 años de prisión por delito de trata de seres humanos en México

jueves, 13 de diciembre de 2012

En el contexto de reformas legales en materia de trata de seres humanos, consideramos de interés hacer referencia a la última reforma aprobada en el Estado de Puebla, en México. En sesión de las Comisiones Unidas de Gobernación y Procuración de Justicia, los Diputados que las conforman, aprobaron por unanimidad, expedir la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a la Víctima de estos Delitos en el Estado, la cual consta de 54 artículos, concentrados en 8 capítulos. En este sentido, los Presidentes de ambos Órganos Colegiados, Diputado Gerardo Mejía Ramírez y Juan Carlos Espina von Roehrich, destacaron que dicho ordenamiento plantea prevenir las conductas de los delitos de Trata de Personas; coordinar en su respectivo ámbito de competencia, a las autoridades estatales y municipales en la aplicación de la Ley; establecer mecanismos efectivos de protección, asistencia, recuperación y resocialización para la reconstrucción de su autonomía a las víctimas del delito. En esta norma  las personas que cometan este delito podrán pasar de 20 a 40 años en prisión. El diputado Gerardo Mejía Ramírez dijo con la aprobación de la Ley de Trata de Personas, el estado de Puebla se alinea con las disposiciones federales en materia de sanciones al delito. Normativa aprobada en el mes de junio de 2012, en la que se establecía que los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederían a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la nueva ley aprobada.

DES PEINES ALLANT JUSQU’À 40 ANS DE PRISON POUR LE CRIME DE TRAITE DES ÊTRES HUMAINS AU MEXIQUE. Dans le contexte de la réforme juridique dans le domaine de la traite des êtres humains, un intérêt de se référer à la dernière modification prononcée dans l’Etat du peuple, au Mexique. Lors de la session de la commission mixte sur l’application du droit et du gouvernement, les députés forment approuvées à l’unanimité, a promulgué la loi visant à prévenir et éliminer les crimes contre la traite des personnes et la protection et l’assistance aux victimes de ces crimes dans l’État, qui se compose de 54 articles, ont porté sur huit chapitres. En ce sens, les présidents des deux collèges, sous Gerardo Ramirez Mejia et Juan Carlos Espina von Roehrich, a souligné que le comportement de commande pose prévenir les crimes de la traite des personnes, la coordination de leurs autorités compétence de l’État, et les gouvernements municipaux dans la mise en œuvre de la Loi, la fourniture efficace de protection, d’assistance, de réadaptation et de resocialisation de reconstruction de l’autonomie pour les victimes d’actes criminels. Dans la présente norme une personne qui commet cette infraction peut prendre de 20 à 40 ans de prison. Congrès Gerardo Mejia Ramirez, a déclaré à l’approbation de la Loi sur la traite des êtres humains, l’État de Puebla est aligné avec les règlements fédéraux en matière de sanctions pour le crime[Le texte continue en espagnol] .

Asimismo, propone vigilar que se garantice la reparación del daño a las víctimas; fomentar la participación ciudadana en la prevención de las conductas de los delitos de Trata de Personas; y determinar las disposiciones especiales para los procedimientos penales aplicables a los delitos de trata de personas incluidos derechos procedimentales a las víctimas de este delito.

Cabe mencionar, que se incorporan las nociones para establecer mecanismos efectivos de protección, asistencia, recuperación y resocialización para la reconstrucción de su autonomía a las víctimas y el libre desarrollo de la personalidad, así como determinar disposiciones especiales para los procedimentales a las víctimas de este delito.

Asimismo, se establecen como principios de la Ley los siguientes: máxima protección; prohibición de la esclavitud y discriminación; debida diligencia; prohibición de devolución o expulsión; garantía de no revictimización; laica y libertad de religión, y presunción de minoría de edad.

Fuente: Congreso del Estado de Puebla; Sexenio Puebla