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Observaciones de la Fiscalía General del Estado sobre la inmigración clandestina

martes, 28 de septiembre de 2010

La Fiscalía General del Estado, en su Memoria anual correspondiente al año 2010, ha formulado una serie de conclusiones en torno a la inmigración clandestina.

Le Ministère public Général de l’État d’Espagne, dans sa Mémoire annuelle correspondante à 2010, a formulé une série de conclusions autour de l’immigration clandestine.

En concreto, efectuadas por la Fiscalía provincial de Almería). Así, se establece que «el capítulo de los delitos contra la libertad observa un incremento de un 30,62 por 100, al subir desde las 764 diligencias previas incoadas en 2008 a las 998 de 2009. Las detenciones ilegales se mantienen en cifras similares –26 diligencias frente a las 27 de 2008–, debiendo tenerse en cuenta la existencia de una peculiaridad en esta figura delictiva en esta provincia, ya que se informa de los secuestros de inmigrantes introducidos ilegalmente en la península, a quienes sus captores –que en muchos casos, también son los que han posibilitado su entrada ilegal– privan de libertad hasta conseguir una cierta cantidad de dinero, normalmente de la familia del detenido que posibilita la libertad del retenido con lo que el inmigrante ilegal es obligado a pasar por una doble y a veces triple tarifa: la de la inmigración clandestina y la del secuestro, a la que a veces también se une la de la defraudación por obtención de documentación falsa para facilitar la obtención de permisos de residencia y trabajo.»

En la información relacionada con la Fiscalía de La Rioja se establece, por otra parte, «En materia de delitos de prostitución, debe señalarse que estos delitos están íntimamente relacionados también con la inmigración ilegal con fin de explotación sexual, en esta Comunidad de la Rioja y por lo que se refiere a esta clase de delitos, se mantienen los aspectos señalados en las memorias de los años pasados, relativos a la captación de mujeres para dedicarse a esta actividad en clubs de la región, donde son explotadas por los dueños para obtener así beneficios económicos a costa de las mismas, que carecen de derechos sociales o económicos. El supuesto más frecuente es la introducción de mujeres normalmente procedentes del este de Europa o de países de Latinoamérica, captando su voluntad mediante engaño consistente en la oferta de trabajos ajenos a la explotación sexual o mediante el aprovechamiento de una situación de necesidad.»

Ya en último término, se hace mención a una cuestión de notable importancia: «Por otra parte, antes de finalizar el año, en noviembre de 2009, el Ministerio de Justicia elaboró un Anteproyecto de Reforma del Código que, convertido en Proyecto de Ley, ha sido aprobado en sesión de 29 de abril de 2010 por el Congreso de los Diputados, por lo que se encuentra en tal avanzado estado de tramitación que previsiblemente será publicado en el Boletín Oficial del Estado antes de que concluya 2010. En él se recogen importantes modificaciones que afectan al régimen de la medida sustitutiva de la pena privativa de libertad por la expulsión de un ciudadano extranjero en situación de estancia irregular regulado en al artículo 89 CP; la creación de un Título específico sobre el delito de trata de seres humanos; la modificación de artículo 318 bis sobre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la supresión del delito de inmigración clandestina de los trabajadores actualmente regulado en el artículo 313 CP.»

«El reconocimiento del delito de trata de seres humanos como independiente y diferenciado del delito de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas pronto será una realidad en España. En esta dirección se encamina la reforma del Código Penal que –como adelantamos– ya ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados. Es más, de hecho esta distinción ya ha sido aceptada por la Ley Orgánica 2/2009, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al introducir no sólo un nuevo artículo 2 bis en el que se señalan separadamente como principios rectores de la política migratoria la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas [art. 2 bis 2, letra g)] y la persecución de la trata de seres humanos [art. 2 bis 2, letra h)], sino también por incorporar en el nuevo artículo 59 bis LOEX un régimen específico de protección de las víctimas de la trata de seres humanos. Cuando la reforma del Código Penal entre en vigor a final de año además de poder afirmar que por fin en España se persigue uno de los atentados más graves contra la dignidad de las personas y no una mera manifestación de los delitos de inmigración clandestina, se habrá establecido la necesaria cobertura legal para combatir de manera coherente tan grave delincuencia, significadamente mediante la adopción de una multiplicidad de medidas procesales e investigadoras de la más variada naturaleza, entre las que sobresalen –dada la vinculación del fenómeno con el crimen organizado transnacional– la posibilidad de llevar a cabo, en muchos casos, una instrucción y enjuiciamiento centralizado en el ámbito competencial de la Audiencia Nacional. Mientras tanto, deberemos seguir acercándonos al análisis de este fenómeno delictivo a través del estudio combinado del delito tipificado en el artículo 318 bis núms. 2 y 3 y de los delitos con los que habitualmente entra en concurso, esto es, los delitos de explotación laboral de los ciudadanos extranjeros (art. 312.2 CP) y prostitución coactiva del artículo 188 CP (eventualmente, algún supuesto de corrupción de menores extranjeros del artículo 187 CP). Y lo haremos de manera limitada pero precisa, pues acudiremos a la información derivada de los escritos de acusación formulados por las distintas Fiscalías territoriales por esos delitos que, una vez visados, han sido remitidos y analizados individualizadamente por el Fiscal de Sala junto a las explicaciones y datos adjuntos que los Fiscales Delegados de Extranjería de toda España han incorporado en sus respectivas memorias.»