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Ecuador reformará su Código Penal en materia de trata

sábado, 8 de diciembre de 2012

En Ecuador está siendo objeto de tramitación en la actualidad el Proyecto de  de Código Integral Penal, en el que se aborda el endurecimiento del régimen aplicable al delito de trata. En este sentido, el artículo 60 del texto inicial presentado establecía con relación al delito de trata una pena «privativa de libertad de 19 a 25 años». Junto a tal penalidad base, se señalaba como tipo agravado aquel en el que el delito se refiere a «personas comprendidas en grupo de atención prioritaria o personas en situación de vulnerabilidad», o «cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no  pueda resistirlo», supuestos en los que la sanción se situará en «pena privativa de libertad de 25 a 30 años». Este agravamiento se producía asimismo cuando las víctimas sean «niños o niñas que tengan hasta cinco años de edad», casos en los que la pena se aumentará en un tercio de la pena máxima prevista.

L’EQUATEUR VEUT RÉFORMER SON CODE PÉNAL SUR LA TRAITE. En Equateur est actuellement en cours de tramitation le Projet global de code pénal, qui traite avec le durcissement du régime applicable à l’infraction de traite. À cet égard, l’article 60 du texte initial présenté par rapport au délit de traite mis en place une pénalité «de 19-25 ans». En plus est prévue une peine aggravée dans les cas où l’infraction s’applique au «personnes en situation de vulnérabilité», ou «lorsque la personne n’a pas la capacité de comprendre la signification de l’acte ou pour toute autre raison ne peut pas le supporter», les cas dans lesquels la peine était d’emprisonnement de 25 à 30 ans. Cette aggravation a également eu lieu lorsque les victimes sont des «garçons ou filles âgés de cinq ans, les cas dans lesquels la peine doit être augmenté d’un tiers de la peine maximale.

[Le texto continue en espagnol]

La regulación prevista establecía asimismo en el mencionado artículo la comisión asimismo de infracción de trata con fines de explotación por parte de la persona que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tuviera acceso a la víctima beneficiándose de su situación de vulnerabilidad. Asimismo, establecía que el consentimiento de la víctima de trata a cualquiera de las formas de explotación previstas no se tendría en cuena a favor de los responsables.

En el proceso de elaboración de la norma, y con relación al primer debate generado, el mencionado precepto pasó a constituir el artículo 89, en el que se modificó la penalidad a imponer estableciéndose en el artículo 90 para el delito de trata las siguientes penas: 1) de 13 a 16 años de privación de libertad; 2) de 16 a 19 años si la víctima se encuentra en uno de los grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad; 3)  de 19 a 22 años si la víctima ha sufrido enfermedades o daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible; 4) de 22 a 25 años de privación de libertad si la víctima muere. En este nuevo texto del Proyecto se mantiene la irrelevancia del consentimiento de la víctima y la consideración de delito de trata para el  acceso a la víctima mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, beneficiándose de su situación de vulnerabilidad.

Este texto recoge asimismo en su artículo 82 el delito de exclavitud, cuya sanción se sitúa en privación del libertad entre 25 y 28 años.

El estado de tramitación del Proyecto presentado puede ser consultado en el siguiente enlace.

Fuente: Asamblea Nacional de Ecuador