Inicio > 2. TRATA - TRAITE, 2.4. International > La trata de personas: ¿crimen organizado?

La trata de personas: ¿crimen organizado?

jueves, 28 de marzo de 2013

A continuación recogemos el artículo publicado por Florencia Guijo, Abogada de la Universidad de Buenos Aires, sobre la trata de seres humanos en Argentina.

LA TRAITE DES ÊTRES HUMAINS: CRIME ORGANISÉ?. Article publié par Florence Guijo, avocat de l’Université de Buenos Aires, sur la traite des êtres humains en Argentine [Le texte continue en espagnol].

– – –

La Trata de Personas es teóricamente tratada como una actividad criminal organizada. Así es que intentaremos conceptualizar este concepto para luego contraponerlo a la realidad argentina que surge de las causas judicializadas de trata de personas y ver a que conclusión arribamos.

El concepto de crimen organizado

Partiendo de la base de que no existe una definición universalmente aceptada de crimen organizado, vale tener en cuenta la Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, más conocida como “Convención de Palermo”, en cuanto aporta una definición en su artículo 2º de “Grupo Delictivo Organizado”.

De esta manera, para los fines de la Convención “grupo delictivo organizado”, será un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la propia Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Podemos agregar otra definición surgida del XVI Congreso Internacional de Derecho Penal, de la Asociación Internacional de Derecho Penal, celebrado en Budapest en septiembre de 1999, que dice que el crimen organizado es un tipo de delincuencia que persigue la obtención de poder y/o lucro a través de una organización fuertemente estructurada. Así, en cuanto a sus características, se pueden distinguir la división del trabajo y la disolución de la responsabilidad individual en el seno de la organización; la intercambiabilidad de los individuos, el secreto, la mezcla de actividades legítimas e ilegítimas, la capacidad de neutralizar los esfuerzos de aplicación de la ley (por medio de la intimación, la corrupción, la connivencia…) y la capacidad especial de transferencia de las ganancias.

Sin dudas, el crimen organizado se trata de una forma de criminalidad que se desarrolla a gran escala, con criterios de organización estructural estrictos, muy rígidos, con división avanzada de tareas, mecanismos que garanticen el respeto a las reglas del grupo, fuertemente jerarquizada, operando en la clandestinidad y apelando sin temor a la violencia si es necesaria para imponer su autoridad o tener que influir en el mercado político o económico, tanto en el ámbito de actuación nacional como supranacional.

En este punto, conviene recordar que una de las características que distingue al crimen organizado de las organizaciones criminales es que dentro de sus miembros hay personas vinculadas a los políticos, burócratas, funcionarios, etc. y de ésta forma logran evitar ser perseguidos o castigados como determina el Estado de Derecho.

La experiencia argentina

Las causas judicializadas en principio dan la impresión de no tratarse de redes criminales organizadas, sino más bien de redes de trata con estructuras precarias, sin alto alcance territorial, no profesionalizas, sin organización jerárquica, con poca diferenciación interna de roles, muchas veces de carácter familiar y sin autonomía organizativa y operacional respecto del Estado, y en particular de las agencias policiales y fuerzas de seguridad, que protegen, favorecen, moldean y alientan la actividad.

En consecuencia, no puede de esas características relevarse un grado significativo de complejidad organizativa, que no quiere decir que no estén organizadas. Cabe mencionar como particularidad de este delito, la alta rentabilidad que genera, debido en parte a que la actividad requiere bajos niveles de inversión. Asimismo, llama la atención que si bien se distinguen las diversas etapas de captación, traslado y explotación, no se observa la existencia de diferentes células con roles diferenciados articuladas entre sí. Es más, surge de las propias causas, que muchos de imputados aparecen cumpliendo más de un rol.

Por otra parte, no puede decirse a ciencia cierta que existan redes dedicadas exclusivamente a la trata de personas con fines de explotación sexual. Es más, por el contrario, las evidencias indican que las organizaciones comercian con mujeres tratadas, explotadas y en situación de prostitución. Porque en realidad son redes que pueden llegar a interactuar entre los proxenetas que se van alquilando a las mismas chicas.

Abona la idea de que no estamos frente a un crimen tan organizado, la circunstancia de que para la captación y el traslado de las víctimas se utiliza el engaño por sobre el secuestro, dando cuenta de un armado más bien artesanal, ya que el secuestro de por sí requiere de otro nivel de recursos, violencia y organización mayor. Más aún lo dicho tiene sentido cuando de las causas judiciales se desprende que en la fase de captación no operan mas de uno o dos tratantes. Incluso, se puede decir que prácticamente la mitad de los casos no tienen siquiera el número mínimo de imputados suficiente como para poder imputar el delito de asociación ilícita previsto en los artículos 210 y 210 bis del Código Penal Argentino.

Tampoco se han relevado vinculaciones de las redes de trata y explotación con otros delitos. No ha habido casos que den muestra de una superposición o vinculación de las rutas, redes y estructuras de la comercialización y la explotación de la prostitución y la trata, con delitos como el tráfico de drogas o armas. Esto no significa que en los lugares de explotación no se utilicen armas o no se comercialice droga, sino que ello no apareció reflejado en los procesamientos dictados por la Justicia, ni integró la hipótesis del hecho a investigar.

La connivencia

Definir los grupos criminales dedicados a la trata de personas en términos de redes delictivas, supone entender que en torno a la actividad existen actores directamente responsables por la comisión, y actores que de una u otra manera hacen posible el delito. En este sentido, la problemática de la trata de personas no puede ser entendida ni analizada por fuera de los fenómenos de connivencia estatal, especialmente local, policial y judicial.

En ese sentido, en algunas causas los explotadores dan cuenta de un arreglo con la comisaría. Sin embargo, en ninguno de estos casos se detecta que las investigaciones judiciales ahonden sobre la participación de funcionarios policiales o públicos ni se involucren a estos sectores (funcionarios médicos de hospitales públicos) en calidad de partícipes, al menos en los delitos de promoción y facilitación de la prostitución.

Es posible afirmar que la existencia de estos mecanismos institucionales que rodean la práctica de la explotación sexual, le otorga una falsa legitimidad a la actividad y conducen a su naturalización. Tan es así que influyen en la percepción que las propias víctimas tienen sobre la actividad. Socialmente se desdibuja el límite entre lo legal y lo ilegal. Es sobre estas difusas fronteras que se erige la participación, connivencia o protección los grupos delictivos desde los sectores que deberían prevenir y perseguir el delito.

Aporte final (para no llamarlo conclusión)

Dado todo lo expuesto, se me ocurren dos posibles pero no únicas lecturas. Por un lado, la teoría y la realidad no tendrían nada que ver y eso es un problema. Ya que tratar un flagelo como la trata de personas apoyados en una teoría que no logra plasmar lo que pareciere suceder en la realidad, en verdad que puede complicar las cosas. Difícil será encontrar soluciones a un problema al cual suponemos de una manera pero en realidad es de otra. Creídos en la teoría estaríamos de esa manera persiguiendo un fantasma.

Por otro lado, adelantando que personalmente me inclino por esta posibilidad, tal como pasa con el narcotráfico, las presas de la trata, los delincuentes que caen, son eslabones inferiores del entramado, los sectores más vulnerables, directamente involucrados en la fase de explotación. Estamos tras las “presas fáciles” y el “pez gordo” sigue a sus anchas.

Todo esto, claro está, al menos para mí, se debe lisa y llanamente a la connivencia.

Fuente: ADS. Asuntos del Sur