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La prórroga de la prisión provisional cuando se encuentra pendiente un recurso de casación frente a una sentencia que sustituye la privación de libertad por la expulsión del inmigrante

martes, 7 de agosto de 2012

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 2 de julio de 2012 (núm. 140/2012) se  ha pronunciado recientemente sobre un supuesto de interés que a continuación os resumimos. El supuesto de hecho fue el siguiente: el demandante fue condenado por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 15 de diciembre de 2008, como autor de un delito sobre sustancias nocivas para la salud a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80 euros con ocho días de responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago. En la Sentencia se hacía constar en su encabezamiento que el recurrente se hallaba en prisión por esta causa desde el 6 de marzo de 2008. En el fallo de la Sentencia se acuerda “sustituir la pena de prisión anterior por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a España durante el tiempo de diez años”.

La Cour constitutionnelle de l’Espagne, dans son arrêt du 2 Juillet, 2012 (n ° 140/2012), a rendu un jugement d’intérêt que nous résumons ci-dessous. L’hypothèse était la suivante: le requérant a été condamné par un jugement de la première section de la Cour provinciale de Valence a une peine de trois ans et six mois d’emprisonnement. Dans le jugement a été noté que le condamné était en prison pour la cause depuis le Mars 6, 2008. Le jugement de l’arrêt est d’accord «pour remplacer l’emprisonnement précédente par l’expulsion du pays, avec l’interdiction de retourner en Espagne au cours de la période de dix ans.»

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Interpuesto recurso de casación por la defensa y ante la eventualidad de que pudieran vencer los plazos de duración de la prisión provisional, la misma Sala sentenciadora oyó al Ministerio Fiscal y al condenado en torno a la posible prórroga de la situación. Por Auto de 5 de febrero de 2009, la Sala acordó prorrogar la prisión provisional del acusado hasta la mitad del tiempo de la condena impuesta, es decir, hasta el 2 de diciembre de 2009, en atención a la gravedad de la condena, riesgo de fuga, extranjería y desarraigo del condenado.

Contra el mencionado Auto la defensa interpuso recurso de súplica, que fue desestimado por Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de febrero de 2009. En el mismo, la Sala señaló que “subsisten los motivos que determinaron en su momento la prisión, reforzado por la declaración de autoría de la sentencia y la gravedad de la pena impuesta” y, respecto del problema derivado de la hipotética expulsión caso de confirmarse la Sentencia afirmó que el mismo “no se puede resolver vulnerando el criterio que se tiene en relación con la prisión. Llegado el caso es cuando deberá recaer el debido pronunciamiento”.

Por otra parte, después de las actuaciones que están en el origen de la presentación de la demanda de amparo, el Tribunal Supremo (Sala Segunda) dictó Auto el día 25 de junio de 2009 desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente, quien fue expulsado definitivamente de España el 21 de septiembre de 2009, según resulta de las actuaciones que, sobre situación personal, constan en el testimonio obrante en la Secretaría del Tribunal Constitucional.

El recurrente consideró que las razones tomadas en consideración por la Audiencia Provincial de Valencia para acordar la prórroga de su prisión provisional son injustificadas, insuficientes y exentas de toda consideración del hecho de que la Sentencia de la propia Sala de 15 de diciembre de 2008 que le condenó acordara ex art. 89 del Código penal sustituir la pena de tres años y seis meses que le fue impuesta por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar por período de diez años.

Por su parte, la Fiscalía interesó el otorgamiento del amparo, por lesión del derecho a la libertad (art. 17.1 CE). Considera, en primer lugar, que la transformación de la pena de prisión que fue impuesta al recurrente por la pena de expulsión implica que esta última tiene la condición de pena efectivamente impuesta, de tal modo que la decisión de prorrogar o no la prisión provisional debió partir de esa pena de expulsión.

A partir de aquí, y tras repasar las finalidades de la prisión provisional como institución jurídico-procesal, el TC señala en su fundamentación jurídica que «la Audiencia Provincial de Valencia no pondera, como le fue solicitado por el recurrente, el hecho de que la pena efectiva impuesta por la Sentencia fuera la expulsión del territorio nacional y que, en consecuencia, la prórroga de la prisión provisional excediera el marco de las penas privativas de libertad a las que queda circunscrita por el art. 504 de la Ley de enjuiciamiento criminal. De este modo, como afirma el Ministerio Fiscal, la privación de libertad que sufrió el recurrente a partir del dictado de la Sentencia le supuso un perjuicio material no compensable y gratuito, que además no aparece justificado en los Autos recurridos en amparo».

Finalmente, el TC se pronuncia otorgando el amparo correspondiente solicitado por  el recurrente (don Mohamed Ami Alí) y, en consecuencia:

1º Declara que se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante a la libertad reconocido en el art. 17.1 CE.

2º Le restablece en la integridad de su derecho y a tal fin declarar la nulidad de los Autos de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 y 23 de febrero de 2009 dimanantes del procedimiento abreviado 35-2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mislata.

Fuente: TC