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Acuerdo relativo a la acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos y/o explotación sexual

viernes, 2 de septiembre de 2022

Tal y como establece el texto del documento, publicado en el BOE con fecha de 13 de julio de 2022, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dentro de las medidas de protección a colectivos vulnerables y a fin de permitir el acceso a determinados servicios y recursos de las potenciales víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual –incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania–, habilita la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas con la participación de las entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes como especializadas en la materia.

ACCORD RELATIF À L’ACCRÉDITATION ADMINISTRATIVE DU STATUT DE VICTIME DE LA TRAITE DES ÊTRES HUMAINS ET/OU DE L’EXPLOITATION SEXUELLE. Comme le prévoit le texte du document, publié dans le BOE en date du 13 juillet 2022, le décret-loi royal 6/2022, du 29 mars, par lequel des mesures urgentes sont prises dans le cadre du plan national de réponse aux conséquences économiques et sociales de la guerre en Ukraine, dans le cadre des mesures de protection des groupes vulnérables et afin de permettre l’accès à certains services et ressources aux victimes potentielles de la traite des êtres humains et de l’exploitation sexuelle, y compris celles résultant du déplacement de personnes fuyant le conflit armé en Ukraine-, habilite l’accréditation de ces situations par un rapport émis par les services publics chargés de la prise en charge intégrale de ces victimes avec la participation des entités sociales dûment reconnues par les administrations publiques compétentes comme spécialisées en la matière [Le texte continue en espagnol].

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El punto 4 del artículo 47 establece que el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de trata y explotación sexual, con la finalidad de que puedan acceder a todos los derechos previstos en el citado artículo.

Con carácter general, y de conformidad con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en el marco del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española, los servicios de asistencia social a las víctimas de esta forma de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas menores de edad, y los hijos e hijas de las víctimas menores o con discapacidad, son competencia de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.

Asimismo, con carácter complementario, y con la finalidad de garantizar la existencia de una red estable de recursos, la Administración General del Estado cuenta con una convocatoria específica de subvenciones, dirigida a organizaciones especializadas para programas y proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.

Por otra parte, existe un nutrido grupo de entidades especializadas o con experiencia acreditada en la detección y atención a situaciones de trata y explotación sexual en contextos de prostitución que constituyen un pilar fundamental en la atención y acogida a las víctimas, tanto adultas como menores, y a sus hijos e hijas. Estas organizaciones realizan su labor en estrecha colaboración con las administraciones públicas, gestionando en muchos casos los recursos específicos que éstas ponen a disposición de las víctimas de esta forma de violencia.

Además de lo anterior, muchas de estas organizaciones participan, a nivel estatal, autonómico o local, en foros, comisiones y otros órganos de trabajo con la finalidad de garantizar la máxima coordinación desde una perspectiva centrada en las víctimas. Asimismo, la mayoría forma parte de la Red Española contra la Trata de Personas o pertenece a redes de carácter autonómico o provincial, lo que permite su comunicación y colaboración en este ámbito.

Con el Acuerdo objeto de la presente referencia se da cumplimiento al citado artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se contribuye a mejorar el acceso de las mujeres y niñas víctimas de trata y/o explotación sexual a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia o a su voluntad de colaborar con la investigación judicial, y a reparar el daño de las víctimas que han sufrido explotación.

El texto del Acuerdo puede ser consultado en el siguiente enlace.