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Víctima y declaración testifical en la investigación sobre la trata con fines de explotación sexual

martes, 1 de octubre de 2024

Iñaki Riaño, investigador de la Red ETIC, ha publicado en La Ley Probática (número 16, Abril-Junio 2024) un trabajo sobre la víctima y la declaración testifical prestada en el marco de la investigación sobre un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

DÉCLARATION DE LA VICTIME ET DU TÉMOIN DANS LE CADRE D’UNE ENQUÊTE SUR LA TRAITE DES ÊTRES HUMAINS AUX FINS D’EXPLOITATION SEXUELLE. Iñaki Riaño, chercheur au Réseau ETIC, a publié dans La Ley Probática (numéro 16, avril-juin 2024) un article sur la déclaration de la victime et du témoin dans le cadre de l’enquête sur un crime de traite des êtres humains à des fins d’exploitation sexuelle [Le texte continue en espagnol].

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La trata de seres humanos con fines de explotación sexual -señala el autor en su trabajo- constituye un fenómeno cuya dimensión global presenta datos alarmantes, más si cabe si tenemos en cuenta que las cifras oficiales no llegan a reflejar la verdadera extensión del problema. Se trata de un ilícito penal asentado sobre estructuras delictivas complejas ubicadas de manera habitual en diferentes países, lo que genera situaciones transnacionales y clandestinas en las que la vulnerabilidad de la víctima aparece como factor definitorio. En este contexto, el elemento que posibilita la colaboración en la persecución del delito se sitúa en el ámbito de protección que pueda ofrecerse a la víctima. En primer término, en lo que atañe a la preservación de su identidad, y, en segundo lugar, en lo que se refiere a la protección efectiva de su integridad frente a eventuales agresiones o, también, frente a una victimización secundaria que requerirá la anticipación de la declaración testifical como regla general. Preservando, en cualquier caso, el necesario equilibrio con el derecho de defensa del investigado. Todo ello es objeto de examen en el trabajo mencionado, con especial referencia tanto a la normativa procesal vigente como a las propuestas normativas efectuadas con vistas a la generación de una Ley Integral de trata que aborde la lucha contra este tipo de delito desde una perspectiva integral, penal y procesal en la que se incluyen elementos de naturaleza probatoria relacionados con el ámbito de la declaración testifical.

En este sentido, son varias las conclusiones presentadas como consecuencia de la investigación efectuada, centradas de manera relevante en el Anteproyecto de Ley Integral contra la trata y la explotación de seres humanos, frustrado por la convocatoria de elecciones en el verano de 2023 y retomado en el mes de marzo de 2024, cuyo objetivo es abordar de forma conjunta las diferentes formas de trata y ofrecer junto a ello medidas de prevención y respuesta frente a un fenómeno de dimensión global que presenta unos datos alarmantes y que encuentra como punto de referencia víctimas especialmente vulnerables. Se trata ésta de una previsión normativa que puede resultar útil para complementar la legislación vigente en aspectos que requieren modificaciones concretas que sirvan para mejorar los instrumentos ofrecidos en la lucha contra uno de los fenómenos delictuales más extendidos a nivel nacional e internacional, y que presenta en el ámbito de la explotación sexual su manifestación dominante. El Anteproyecto presentado centra su atención en la víctima y, de manera específica, en la adopción de medidas que sirvan para preservar su identidad, para proteger su integridad física frente a eventuales agresiones o amenazas o para facilitar la pre-constitución de la prueba testifical. Constituyendo todo ello un punto de partida que sirve para examinar eventuales modificaciones que, en un futuro, se puedan llevar a cabo para contribuir a la persecución de este tipo de delitos.

El Anteproyecto contempla, en primer término, una modificación de la previsión establecida en la LO 19/1994 de protección de testigos y peritos en causa criminales con relación al conocimiento de la identidad del testigo protegido por parte de la defensa –artículo 4-, en lo que constituye una adaptación de la regulación vigente a la última doctrina jurisprudencial emitida al respecto. En este sentido, frente a un texto legal cuyo tenor literal conduce a la necesidad de desvelar en juicio oral la identidad del testigo protegido al amparo del derecho de defensa del sujeto investigado, el Tribunal Supremo ofrece una línea de interpretación diferente, permitiendo al órgano judicial denegar la petición formulada por considerar que tal derecho de defensa no se ve comprometido. Se trata de una previsión que es acogida en el Anteproyecto, eliminando en el artículo cuarto mencionado un tenor imperativo –deberá facilitar el nombre y los apellidos de los testigos– que induce a confusión y obliga al Tribunal Supremo a clarificar los criterios a seguir. El nuevo tenor establecido en la LO 19/1994 reconoce de manera expresa la posibilidad de no desvelar la identidad del testigo protegido siempre que exista una motivación suficiente, se garantice la debida contradicción y se determinen expresamente las medidas alternativas que se adoptarán a fin de poder valorar la credibilidad, fiabilidad e integridad del testimonio.

Por otra parte, una de las cuestiones que se vienen planteando de manera recurrente en el ámbito de la trata de seres humanos es aquella que se relaciona con la posibilidad de facilitar, en la medida de lo posible, la práctica de una prueba testifical preconstituida que permita obtener la información proporcionada por la víctima en fase de instrucción sin la necesidad de que preste declaración en el juicio oral. En el ámbito de la trata, y en general cuando hablamos de víctimas especialmente vulnerables, esta opción procesal resulta de suma utilidad por cuanto sirve a la efectiva protección de aquellos sujetos que se deciden a colaborar con la investigación del delito en el marco del proceso penal desarrollado. La práctica anticipada de la prueba es objeto de una regulación detallada en la normativa procesal vigente, estableciéndose los supuestos en los que puede, y en su caso debe, ser autorizada por el órgano judicial instructor, la forma en la que ha de desarrollarse, así como el modo en que se procede a su incorporación en el juicio oral. Se trata de una regulación completa que, sin embargo, podría ser objeto de modificación con el fin de facilitar la lucha contra la trata de seres humanos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal determina –artículos 448 y 777.2- los supuestos en los que, con carácter general, puede ser acordada, centrando su atención en la previsible irrepetibilidad de una declaración testifical por existir motivos racionales que puedan hacer temer la muerte o incapacidad del declarante. E igualmente, junto a ello, en la especial vulnerabilidad de menores de edad y personas discapacitadas cuando se cometan delitos de especial gravedad, entre los que se sitúa de manera específica la trata de seres humanos y los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. En este contexto, y prevista la vulnerabilidad de la víctima como elemento a tener en cuenta en la práctica de la prueba preconstituida, no existe razón alguna que impida una ampliación de la regulación establecida a otro tipo de víctimas que cumplan con tales parámetros de indefensión, como puede ser la víctima de trata de seres humanos en situación de explotación sexual. La propuesta emitida por el Anteproyecto de Ley de Trata desarrolla de manera adecuada el procedimiento a seguir en aquellos casos en los que se encuentra justificada la preconstitución de la prueba (ausencia justificada o inevitable, peligro de muerte o imposibilidad física; amenazas o coacciones graves con la finalidad de alterar su declaración en el juicio oral), lo cual constituye una buena noticia. Sin embargo, no asume la idea de fondo emitida por la Fiscalía General del Estado en orden a incorporar a cualquier víctima especialmente vulnerable al régimen de tratamiento que la ley contempla con relación a los menores y discapacitados. De manera que, ante la comisión de los delitos enunciados en el artículo 449 ter, la autoridad judicial se vea obligada, «en todo caso» a practicar la declaración testifical en instrucción como prueba preconstituida. Un elemento que, en nuestra opinión, contribuiría de manera relevante en la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual subsiguiente.

Ya por último, es preciso tener en cuenta que el Anteproyecto no plantea una eventual reforma del contenido establecido por el artículo 416 de la LECRim. en el ámbito de la dispensa en la prestación de declaración testifical. Y con relación a ello, cabría considerar de interés extender la exclusión de la dispensa establecida en la declaración testifical que se presta por un testigo mayor de edad en supuestos de delitos graves y víctimas menores de edad o discapacitadas necesitadas de especial protección, ampliando la misma a aquellos casos en los que la víctima –con carácter general- se sitúe en el ámbito de la trata de seres humanos o de explotación sexual.

Fuente: La Ley Probática