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El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros

miércoles, 28 de enero de 2015

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y régimen  interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs).

LA COUR DE CASSATION DE L’ESPAGNE ANNULE QUATRE ARTICLES DU RÈGLEMENT DES CENTRES D’INTERNEMENT D’ÉTRANGERS. La Réunion plénière de la Salle du Contentieux – administratif de la Cour de Cassation de l’Espagne a partiellement admis les recours de SOS Racisme, la Fédération l’Andalousie «Accueille» et l’Association Pro Droits de l’homme contre le Règlement de fonctionnement et du régime intérieur des Centres d’Internement d’Étrangers (CIEs) [Le texte continue en espagnol].

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Por mayoría, los magistrados han acordado anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (párrafo k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero). Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un  grado adecuado de intimidad.

En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería del año 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

Respecto al último artículo que se  anula, el 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos  deberían ser concurrentes.

Fuente: Poder Judicial