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Nueva Instrucción sobre la coordinación del Registro de menores extranjeros no acompañados

miércoles, 11 de abril de 2012

La Fiscalía General del Estado ha aprobado una nueva instrucción 1/2012 sobre la coordinación del Registro de menores extranjeros no acompañados con el objetivo de corregir determinadas insuficiencias detectadas . Se pretende garantizar que el Registro recoja todos los datos relativos a la identificación de los menores extranjeros sometidos a guarda o tutela institucional que se encuentran en España, para con ello contribuir no sólo a la planificación de la política pública inmigratoria –según prevé la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)–, sino también para garantizar el interés superior del menor en los procedimientos de determinación de la edad, cuya tramitación está atribuida al Ministerio Fiscal (artículo 35.3 LOEX). Garantías que se extienden además, a la hora de combatir las graves situaciones que puedan sufrir los menores extranjeros desamparados tales como delincuencia, fraude y explotación por terceros.

NOUVELLE INSTRUCTION 1/2012 RELATIVE À LA COORDINATION DU REGISTRE DES MINEURS ÉTRANGERES NON ACCOMPAGNÉS. Le procureur général de l’Espagne a approuvé une nouvelle instruction 1/2012 relative à la coordination du registre des mineurs étrangeres non accompagnés, afin de corriger certaines faiblesses identifiées. Avec cette disposition on veut assurer que le registre contient toutes les informations concernant l’identification des enfants non accompagnés sous la protection institutionnelle qui sont en Espagne, pour ainsi contribuer non seulement à la planification de la politique d’immigration, tel que requis  la Loi sur la droits et libertés des étrangers en Espagne et leur intégration sociale (LOEX), mais aussi pour assurer les intérêts de l’enfant dans les procédures de détermination de l’âge, dont le traitement est alloué au ministère public (article 35.3 LOEX). Garanties qui s’étendent plus loin quand la lutte contre les situations graves qui peuvent survenir aux enfants étrangers sans-abri comme le crime, la fraude et l’exploitation par des tiers.

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La información que actualmente contiene el Registro es incompleta y en algunos casos errónea, debido a factores de distinta naturaleza, que van desde el incumplimiento por los Entes Públicos de la obligación de facilitar datos, hasta la inexistencia en algunos territorios de las unidades de la policía científica para llevar a cabo diligencias identificativas obligatorias como son la impresión decadactilar y la fotográfica. A ello se suma la falta de adecuada coordinación entre el Cuerpo Nacional de Policía en relación con los traslados institucionales de los menores a centros públicos de otras Comunidades Autónomas o a organizaciones no gubernamentales. Una de las características del movimiento migratorio de los menores en España es que, en demasiadas ocasiones, abandonan voluntariamente los centros de acogida donde fueron inicialmente alojados y se trasladan indocumentados a otros territorios del Estado donde, una vez localizados, manifiestan una identidad distinta. En estas circunstancias, si no existe una información completa del registro y si no se ha establecido un sistema inmediato de cotejo de las huellas digitales del presunto menor –método identificativo infalible en estos casos–, el Fiscal puede ordenar la práctica de una prueba radiológica de determinación de la edad respecto de una persona que ya fue sometida a ella en un lapso temporal relativamente corto. Con ello –además de poder originar en ciertos casos un eventual riesgo para la salud del afectado-, puede dar lugar a la emisión de Decretos de determinación de la edad contradictorios y a duplicidades de los asientos personales.

Con el propósito de solventar todo ese tipo de disfunciones y anomalías, el nuevo Reglamento de Extranjería (aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) reordena, en su artículo 215, el régimen jurídico del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

El artículo 215 dispone que en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil existirá un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación, que estará coordinado por la Fiscalía General del Estado, para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en el ámbito de su función de garantía y protección del interés superior del menor.

Asimismo el citado articulo incluye los asientos personales que debe contener el Registro, el protocolo de actuación cuando se tenga conocimiento de que un menor se halla en situación de desamparo, los requerimientos a los Servicios Públicos de Protección de Menores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por parte del Ministerio Fiscal, para obtener los datos pertinentes sobre el menor.

La doctrina de la Fiscalía General del Estado sobre interpretación y aplicación del artículo 35 LOEX, tanto en lo que se refiere a los expedientes de determinación de la edad, como a los procedimientos de retorno a su país de origen o de reagrupación familiar del menor extranjero, está suficientemente asentada por distintos documentos normativos internos –Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2001, de 21 de diciembre, Circular 2/2006, de 27 de julio, y Consulta 1/2009, de 10 de noviembre– cuyo núcleo más relevante ha sido incorporado, además, al nuevo reglamento en los artículos 189 y siguientes.

El nuevo cometido atribuido al Ministerio Fiscal en nada afecta a la citada doctrina, pero exige la fijación de una serie de reglas unitarias de actuación y organización para lograr que dicha coordinación sea eficaz, esto es que se controle que la información sobre el menor extranjero acceda de forma efectiva al Registro y que sea lo más actual, completa y precisa posible, garantizando la colaboración de las diferentes instituciones depositarias de datos relevantes; que se practiquen las actuaciones necesarias para impedir duplicidades registrales; y, que adquiera virtualidad práctica y aplicación normalizada la mencionada doctrina de la Fiscalía General del Estado sobre toda esta materia.

Fuente: Fiscalía General del Estado