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Estadísticas de la Fiscalía General del Estado sobre el delito de trata en el año 2011

miércoles, 3 de octubre de 2012
La Fiscalía General del Estado ha publicado las cifras relativas a la cuantificación de los procedimientos judiciales incoados en todo el territorio nacional por el delito tipificado en el artículo 177 bis CP. Las Diligencias Previas incoadas (en total 64) representan un número importante si tenemos en cuenta la gravedad del delito de trata de seres humanos. En su mayoría lo han sido respecto de la modalidad de explotación sexual (92,18 por 100). Se encuentran en tramitación un 78,12 por 100, habiéndose archivado –especialmente por haberse inhibido a otro Juzgado– el 21,87 por 100 de ellas, todas en relación con los delitos de trata con fines de explotación sexual. Dado que el artículo 177 bis CP entró en vigor en diciembre de 2010, durante el año 2011 no ha concluido ninguna instrucción judicial por lo que todavía no se ha formulado ningún escrito de acusación por el nuevo delito de trata de seres humanos.
STATISTIQUES DU PROCUREUR GÉNÉRAL DE L’ÉTAT SUR LE CRIME DE TRAITE D’ÊTRES HUMAINS À L’ESPGNE EN 2011. Le Bureau du Procureur général de l’État de l’Espagne a publié les chiffres pour la quantification des actions judiciaires intentées à travers le pays pour l’infraction à l’article 177 bis CP. L’enquête préliminaire dirigée (total 64) représentent un nombre significatif si l’on considère la gravité du crime de traite des êtres humains. La majorité ont été en ce qui concerne le mode d’exploitation sexuelle (92,18 pour 100). Sont en attente pour une 78,12 %, après avoir été déposée -en particulier par inhibition- l’21,87 % d’entre eux, tous en rapport avec les crimes de la traite aux fins d’exploitation sexuelle. Comme l’article 177 bis CP a entré en vigueur en Décembre 2010, au cours de l’année 2011 il n’a pas terminé aucune enquête judiciaire et il n’a donc pas encore été formulé aucune mise en accusation par le nouveau délit de traite des êtres humains.
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[Il continue en espagnol]

Al margen de los procedimientos judiciales incoados en persecución de ese delito, por los FDE se han abierto durante el año 2011 hasta un total de 31 Diligencias de Investigación del artículo 5 EOMF. Como consecuencia del momento procesal en que se encuentran las investigaciones –buen número de ellas judicialmente declaradas secretas–, no nos es posible reseñar ningún dato relevante sobre su contenido que pusiera en riesgo el buen fin de instrucción o la seguridad y protección de las presuntas víctimas.
No obstante, se puede indicar que se están indagando episodios típicos de trata de la más variada naturaleza, tanto los llevados a cabo por grupos organizados u organizaciones criminales como por personas individuales; supuestos de explotación de mujeres adolescentes llevados a cabo por sus propios familiares como por extraños; captación, traslado y explotación de la víctima a través de casi todos los medios típicos; y, en relación con víctimas procedentes de cuatro continentes.
Cuatro de los procedimientos incoados por trata con fines de explotación laboral tienen que ver con la captación engañosa de ciudadanos del este de Europa para explotarlos en trabajos agrícolas (como temporeros en la recogida de fruta). El otro supuesto afecta a una víctima del norte de África traslada a España para ser dedicada al servicio doméstico en régimen de servidumbre.
Según informan los FDE a 149 mujeres presuntas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se les ha hecho ofrecimiento directo para acogerse a las previsiones del artículo 59 bis LOEX (periodo de reflexión, régimen de residencia excepcional y protección integral) habiéndolo aceptado sólo 24 de ellas (16,10 por 100). El índice de aplicación del referido precepto es todavía muy reducido, teniendo que ver con la tardía aprobación del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata.
El mayor número de los procedimientos incoados lo han sido por denuncia de la propia víctima (directamente o a través de ONGs) tras su identificación por las fuerzas policiales en los controles efectuados en los lugares donde son explotadas. Este es el motivo por el que en demasiadas ocasiones el testimonio de la víctima –en situación de extrema vulnerabilidad– constituye la única prueba de cargo eficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Ello tiene graves consecuencias para el buen éxito de la futura acusación, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales es un instrumento patentemente deficiente –incluso contraproducente– para enfrentarse a este tipo de delincuencia organizada transnacional.
Tras la reforma de 2010, las Diligencias Previas incoadas en persecución de delitos de explotación sexual durante el año 2011, lo han sido –al contrario que en años anteriores– exclusivamente en persecución de presuntos delitos de prostitución coactiva sin entrar en concurso con el derogado apartado segundo del 318 bis CP. Han sido abiertas por ese motivo 106 Diligencias Previas de las que 83 (78,30 por 100) se encuentran en fase de tramitación.
Por el contrario, las calificaciones del Ministerio Fiscal redactadas durante el mismo periodo se refieren todas ellas a hechos cometidos bajo la vigencia del derogado ordinal segundo del artículo 318 bis CP y artícu lo 188 CP que, tratándose de víctimas nacionales de Estados comunitarios, podrían ser subsumidos actualmente en el artículo 177 bis CP. En su conjunto, como supuestos de explotación sexual se han realizado 27 calificaciones, 17 por delito del artículo 188 CP (62,96 por 100) y 10 por el artículo 318 bis n.º 2 CP (37,03 por 100).
Un año más, de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, se constata que el mayor número de víctimas de la explotación sexual en España son ciudadanas rumanas (26,31 por 100), brasileñas (15,68 por 100) y paraguayas (14,47 por 100). Salvo dos hombres explotados sexualmente (2,63 por 100), todas las víctimas son mujeres de las cuales un 5,26 por 100 eran menores de edad. Los acusados son mayoritariamente ciudadanos españoles (36,70 por 100) y rumanos (34,17 por 100)
Durante el año 2011 se han incoado 287 Diligencias Previas por imposición de condiciones laborales ilegales a ciudadanos extranjeros que carecen de permiso de trabajo en España. De ellas se encuentran en tramitación el 79,09 por 100.