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Aprobado el nuevo texto normativo del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y su referencia a la prostitución

miércoles, 4 de diciembre de 2013

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el borrador del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. En este texto se establece como infracción grave el ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de extranjería.

APPROUVÉ EN ESPAGNE LE NOUVEAU TEXTE NORMATIF DE L’AVANT-PROJET DE LOI POUR LA PROTECTION DE LA SÉCURITÉ CITADINE ET SA RÉFÉRENCE A LA PROSTITUTION. Le Conseil des Ministres de l’Espagne a approuvé le vendredi passé le brouillon de l’avant-projet de Loi pour la Protection de la Sécurité Citadine qu’a présentée le ministre de l’intérieur, Jorge Fernández Díaz. Dans ce texte, on établit comme un grave infraction l’offre, la demande, la négociation ou l’acceptation de services sexuels rétribués dans des zones de passage public aux alentours de lieux destinés pour son usage par des mineurs, comme centres éducatifs, des parcs infantiles ou des espaces accessibles de loisir pour les mineurs, ou quand, par le lieu dans lequel elle est réalisé, cette conduite pourra générer un risque pour la sécurité routière. Cette conduite ne sera pas sanctionnée au cas où la personne qui commet l’infraction est victime de la traite des êtres humains et cela reste accréditée conformément à la législation d’extranéité [Le texte continue en espagnol].

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En su articulado, se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, de acuerdo con la sistemática propia del Derecho administrativo sancionador. La Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones graves y leves, pero establece una cláusula general que, cuando se da, permite calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves. Frente a ello, la nueva regulación es más clara y reduce el margen de discrecionalidad con definiciones más precisas que contribuyen a mejorar la seguridad jurídica. De hecho, el nuevo texto contiene 7 infracciones muy graves, tres menos de las que recoge la Ley vigente de 1992. Asimismo, en el resto de los apartados, habrá 31 infracciones graves y 20 leves. Por tanto, en ningún caso se trata de sancionar más, sino de sancionar mejor y con más garantías.

Fuente: Ministerio del Interior