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Reformas legales en México para combatir la trata de seres humanos

jueves, 13 de febrero de 2014

Senado de la República

El Senado mexicano aprobó por unanimidad modificaciones a la ley en materia de combate a la trata de personas, que establece tipos penales, elimina la posibilidad de exonerar a culpables de este delito y establece sanciones de hasta 45 años de cárcel. La reforma cambia la denominación de este ordenamiento para quedar como “Ley General en Materia de Trata de Personas” y establece redacciones que posibiliten la eficacia en las sanciones penales a los sujetos activos de los delitos. Asimismo distribuye competencias y promueve la coordinación de las autoridades en materia de protección y asistencia a las víctimas, así como criterios rectores en la prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos.

DES RÉFORMES LÉGALES AU MEXIQUE POUR COMBATTRE LA TRAITE D’ÊTRES HUMAINS. Le Sénat mexicain a approuvé à l’unanimité des modifications à la loi en matière de traite des personnes, qui établit des types pénaux, élimine la possibilité d’exonérer des coupables de ce délit et établit des sanctions de jusqu’à 45 ans de prison. La réforme change la dénomination de cette ordonnance pour rester comme «la Loi Générale en matière de traite des personnes» et établit les rédactions qui facilitent l’efficacité dans les sanctions pénales aux sujets actifs des délits. De la même manière elle distribue des compétences et fait possible la coordination des autorités en matière de protection et  d’aide aux victimes, ainsi que des critères directeurs dans la prévention, l’attention, la recherche, l’accusation et la sanction pour la protection intégrale des droits de l’homme [Le texte continue en espagnol].

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Para ello, el dictamen aprobado precisa elementos que permitirán reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Establece competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los tres niveles de gobierno, así como los tipos penales y sus sanciones.

Determina la sanción de 10 a 25 años de prisión y cinco mil a 50 mil días de multa a quienes para sí o para un tercero, consigan, capten, enganchen, transporten, trasladen, alojen, reciban, retengan, entreguen, oculten, recluten o transfieran a una persona con el fin de su explotación.

Se sancionará con pena de 15 a 30 años de cárcel y con mil a 30 mil días de multa, a quienes exploten o se beneficien de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de este carácter.

También se condenará con 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa, a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o acto pornográfico.

La reforma establece un castigo de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa para aquellos que elaboren, comercien, envíen, distribuyan, expongan, exhiban, circulen u oferten un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografía, anuncio impreso, imagen u objeto, de carácter lascivo o sexual, real o simulado y que tengan su origen en la explotación de una persona.

Se sancionará con 15 a 30 años de cárcel y con 2 mil a 60 mil días de multa, al individuo que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medio a una persona menor de 18 años de edad a realizar de forma real o simulada un acto sexual, de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual.

Se aplicará la misma pena a quien financie, almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, arriende, exponga, publicite, transmita, difunda, importe o exporte, elabore, reproduzca por cualquier medio ese material.

De igual forma, la explotación de una persona para trabajo forzado o su utilización para un conflicto armado se castigará con 10 a 20 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa.

Es de señalarse que a propuesta de las senadoras Lucero Saldaña Pérez y Mely Romero Celis se adicionó  el artículo 28 Bis donde se establece que será  sancionado con prisión de cuatro a 10 años de prisión y de 200 a 200 mil días de multa quien explote a una mujer con el fin de gestar a una niña o a un niño, para que después de nacido sea separado de su madre y se entregue a un tercero y la comisión de dicha conducta la realicen mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder y otras formas de coacción.

De igual forma se modificó el Artículo 10, para precisar que el matrimonio o embarazo forzados serán sancionados, en los términos de los artículos 28 y 28 Bis, así como en la hipótesis prevista en el artículo 29

Estos delitos serán sancionados cuando se efectúen mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción, por un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra persona.

Las modificaciones destacan que las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el inculpado tenga una relación familiar, parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, habite en el mismo domicilio o haya tenido relación sentimental con la víctima.

De igual forma, cuando el procesado sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por trata de personas, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, pertenezca a un refugio, albergue y casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil vinculada a la atención de víctimas del delito.

Por otro lado, se considera en la Ley como publicidad ilícita a aquella que se utilice –por cualquier medio– para la comisión de un delito previsto en esta Ley.

En tanto, se establece como publicidad engañosa a la información que pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la comisión de del delito de trata de personas.

Además, la Procuraduría General de la República elaborará el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de los Delitos, a fin de ofrecer cambio de identidad y reubicación a los afectados y declarantes, cuya integridad pueda estar amenazada.

En tanto que el gobierno federal contará con una Comisión Intersecretarial que tendrá como objetivo facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones entre las dependencias y las entidades en materia de trata de personas.

Es de resaltar que el proyecto de decreto fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Al fundamentar la reforma ante el Pleno, Adriana Ávila Fernández, presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas, manifestó que el fundamento en todo el proceso para la elaboración de la propuesta fue el perfeccionamiento del marco jurídico actual así como privilegiar acciones y propuestas normativas que garanticen la certeza jurídica y el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales de las personas.

Explicó que para el proyecto se consideraron las recomendaciones de la ONU contenidas en la ley modelo contra la trata de personas así como tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

En este mismo sentido se pronunció la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez, al destacar que el eje rector es proteger los derechos de las víctimas de manera individual y no de manera colectiva, especialmente de las víctimas menores de edad.

Ello, precisó, al actualizarse el catálogo de los derechos de las víctimas y armonizar los conceptos de víctima con la nueva ley en la materia recién aprobada, además de que fueron detallados los agravantes del delito para que la sanción sea más efectiva.

Adicionalmente, se da cabida a las recomendaciones emitidas por organismos internacionales en materia de derechos humanos.

En tanto Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, aseguró que la Trata de Personas es el fenómeno criminal del Siglo XXI constituyéndose como el mayor reto de la humanidad y recordó que este ilícito es uno de los que más ganancias genera a la delincuencia organizada transnacional sólo después del tráfico de drogas y armas.

Precisó que las reformas planteadas fueron “elaboradas de manera seria y profesional escuchando a la sociedad, aprovechando el profundo conocimiento de todos los ámbitos que tienen injerencia en esta problemática” asimismo enfatizó que el proyecto de decreto es sin duda un instrumento de alta calidad técnica que atiende las necesidades del fenómeno y que corregirá los puntos débiles de la ley vigente.

La senadora Graciela Ortiz González hizo hincapié en que uno de los principales objetivos es evitar la impunidad, por lo que las reformas permiten evitar la exoneración de los presuntos culpables por el delito de trata, así como otorgar mayores beneficios a las víctimas de estos delitos.

Adicionalmente, subrayó, la distribución de funciones y atribuciones de las autoridades para atender este delito, permitirá ejercer justicia de manera pronta y expedita.

La legisladora priista reconoció el respaldo de especialistas para armonizar el marco jurídico respecto al delito de trata y la defensa de las víctimas de los mismos.

La reforma fue remitida a la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente.

Fuente: Senado.mx