Inicio > 1. INMIGRACIÓN - IMMIGRATION, 1.1. España & Espagne > El Congreso envía al Senado la reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros

El Congreso envía al Senado la reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros

jueves, 23 de junio de 2011

En la votación de conjunto, en la que se requiere mayoría absoluta por tratarse de una reforma de ley orgánica, el texto ha salido adelante, también, por unanimidad. Una vez superada esta votación, la reforma continuará su tramitación en el Senado. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 31, entre otras cosas, que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento final. Por ello, una posible expulsión desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar.

LE CONGRÉS DE L’ESPAGNE ENVOIE AU SÉNAT LA RÉFORME DE LA LOI SUR DES DROITS ET LA LIBERTÉ DES ÉTRANGERS. Dans le vote de l’ensemble, dans lequel une majorité absolue est requise pour être une réforme de loi organique, le texte il est sorti en avant, aussi, à l’unanimité. La réforme continuera son cours dans le Sénat. La Loi Organique 4/2000, du 11 janvier, sur des droits et  libertés des étrangers en Espagne et son intégration sociale, établit dans son article 31, entre d’autres choses, que les femmes étrangères victimes de violence de genre qui sont dans une situation d’irrégularité et elles dénoncent son agresseur seront objet d’un dossier administratif pour se trouver d’une forme irrégulière dans notre pays, qui restera suspendu jusqu’à la résolution de la procédure finale. Par cela, une expulsion possible desincentiva que les femmes étrangères vont dénoncer.

Ante este hecho, la reforma aprobada por la Cámara Baja tiene como fin proteger a las mujeres inmigrantes estableciendo unas condiciones legales más propicias para que, de este modo, se atrevan a denunciar a sus agresores. Además, indica que se debe primar la protección de los derechos de la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una sanción por estar en situación de irregularidad.

Por otro lado, la Proposición establece que desde la Administración se garantice una adecuada protección a las víctimas de la trata de seres humanos, dada la falta de información que puedan tener sobre sus explotadores o el miedo a denunciarles.

En resumen, la modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 de, 11 de enero, persigue la ampliación de las medidas de protección que dicha Ley reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género y a las de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador. Dichas medidas, son, entre otras, la concesión automática, ya no potestativa, de una autorización provisional de residencia y trabajo para la mujer maltratada y sus hijos, que resuelva interinamente su situación hasta que se emita la resolución judicial relativa a la denuncia por violencia machista; así como el facilitar que las víctimas de trata de seres humanos cooperen con las autoridades en la investigación e incriminación de los que cometen esta clase de delitos.

Fuente: Iustel