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Endurecimiento en el ámbito internacional de las penas por trata de seres humanos

jueves, 28 de octubre de 2010

Según publica hoy Infoveracruz, hoy se sometió a votación el dictamen  que contempla tipificar en  Veracruz la trata de personas como delito grave, delito  que se castigará  hasta con 10 o 20 años de prisión y multas de hasta quinientos días de salario mínimo a quienes cometan ese ilícito,  y la pena se incrementa si el responsable es un servidor público.

Selon publié aujourd’hui InfoVeracruz,  aujourd’hui  il a eté voté l’avis qui comprend incriminer la traite des personnes comme un crime grave, un crime qui est punissable d’un maximum de 10 ou 20 ans de prison et des amendes allant jusqu’à des salaires cinq cents jours minimum à ceux qui commettent de tels sanction illégale , et la peine  est augmentée si l’auteur est un fonctionnaire.

La nueva ley que a principios de este año, la presentó Javier Duarte cuando aún era diputado federal y que ahora se enriqueció con la observancia de otros diputados, entre sus principales objetivos, busca  prevenir de cualquier abuso y explotación sexual infantil con fines comerciales y asistencia a las víctimas o posibles víctimas de dichas conductas en Veracruz. También promoverá la atención integral médica, psicológica y jurídica necesaria de manera gratuita, además de establecer las responsabilidades en las que puedan incurrir las y los servidores públicos que integran la Administración Pública por el incumplimiento de la ley.

Durante la sesión extraordinario de este miércoles el pleno legislativo aprobó por unanimidad lo anterior: “quien induzca, procure promueva, facilite, reclute, mantengan  capte, ofrezca, solicite, consigne, traslade, entregue, o reciba para si, o para un tercero, a una persona por medio de la violencia física, o moral, de la privación de la libertad, del engaño, del abuso de poder  de una situación  de vulnerabilidad , o de la concesión o recepción de pagos, o beneficios, para someterla a la prostitución”. También se incluyen otras formas de explotación sexual, trabajos, o servicios forzados, esclavitud, o practicas análogas, a la esclavitud, mendicidad, servidumbre, o a la extirpación de órganos, tejidos o sus componentes.

Dichas prácticas se consideran delito grave cuando el delito  se cometa en contra de personas menores de 18 años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado, del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comicios. Por eso, el artículo 7 de esa ley, establece que a quien comenta el delito de tratas de personas se le impondrán de 7 a  20 años de prisión y multa de hasta 500 días  de salario mínimo. Además contemplan penas de diez  a 30 años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo, si el delito es cometido en contra de una persona menor de 18 años, o mayor de 60 años de edad, o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho,  o capacidad para resistirlo. La pena se incrementará “por mitad”  si el agresor se valiese de  la función  pública que  tenga o hubiese ostentado  la calidad de servidor público. Además se impondrá al servidor público  la destitución del empleo, el cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro puesto, hasta por 15 años.

Otra causal de delito es  cuando el sujeto activo del delito, tenga parentesco con la víctima o habite en el mismo domicilio, aunque no exista parentesco alguno.  Como puede ser tutor o curador de la víctima.

También si el sujeto activo del delito, desampara un ministerio religioso, una profesión o empleo, que le permita utilizar los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para ejercer presión o intimidación sobre la víctima.

Fuente: Inforveracruz.com